lunes, 15 de febrero de 2021

Yo opino:

                                           Hasta cuándo 

Rolando Húbner Marcos Picón

Casi nadie habla sobre la poca o casi nula comunicación entre nuestras autoridades de Huallanca y el pueblo durante la pandemia. Casi nadie, y los que lo hacen lo hacen, obviando temas que deben ser de conocimiento de todos.

Las obras públicas deben de ser tomadas en serio y no hacerlo de manera improvisada o a lo chabacano; cualquier obra pública debe ser planeada con base a la experiencia, cumpliendo los reglamentos y las leyes; pensando en un mejor y más seguro servicio; entonces la certeza será una obra óptima y funcional, así mejorar la infraestructura de nuestro pueblo. 

No podemos permitir que cada alcalde que elegimos cometa los mismos errores por desconocimiento, desidia, mala intención, por populismo, o por cálculos políticos. ¡Basta ya! Estamos haciendo las cosas al revés como fueron hechos muchas obras públicas en nuestro distrito; donde primero se hizo la construcción, después se elaboraron los planos y al final se buscó sacar la autorización para su funcionamiento, ¿hoy se quiere hacer lo mismo con el proyecto del relleno sanitario?

El manejo de residuos sólidos lo establece la ley 27314, el manejo de residuos sólidos se refiere al control, recolección, transporte, tratamiento, reciclado o eliminación de toda la basura producida por la actividad del hombre y así reducir sus efectos sobre la salud y el medio ambiente. La eliminación de focos infecciosos, la proliferación de moscas, con esto se reduce la propagación de enfermedades, se elimina los impactos ambientales y mantiene el orden y la planificación de una ciudad limpia y ordenada. 

No podemos seguir con la ejecución de obras sin ningún estudio técnico, porque alguien se quiere saltar las normas, o hacerlo de manera informal, quiénes dirigen los destinos de nuestro pueblo nos están mostrando una peligrosa incapacidad para administrar el bien común, garantizar una salud y educación digna para la población; son tareas irrenunciables que asumen quiénes dirigen el pueblo. Preocupa que nuestras autoridades de Huallanca  tengan pies de barro, cuando lo oficial resulta bamba, falsificado, improvisado, e informal.

La ley general de residuos sólidos, ley N°27314 y su reglamento dice: “Todo proyecto de relleno sanitario así como su operación, mantenimiento y cierre es regulado, autorizado, vigilado, fiscalizado y sancionado por las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Municipalidades provinciales y distritales”.

Antes de la construcción de un relleno sanitario se tiene que tener las aprobaciones y autorizaciones siguientes.

1.-De la Dirección Regional de Salud (DIRESA) la aprobación de los estudios de la selección del área para la infraestructura para la disposición final de los residuos sólidos.

2.- De la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA); opinión técnica favorable del proyecto de infraestructura.

3.- Las Municipalidades provinciales y distritales tienen las siguientes competencias: 1. Provincial: a. Aprobar los proyectos de rellenos sanitarios, teniendo a vista la opinión técnica favorable de la DIGESA;  otorgar licencia de funcionamiento a todo relleno sanitario que vaya operar en su jurisdicción, teniendo a vista la resolución municipal que aprueba el respectivo proyecto.

4.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones El órgano de asuntos ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe emitir opinión técnica favorable del proyecto de relleno sanitario respecto a las vías de acceso a dicha infraestructura.

Los requisitos que debe cumplir todo relleno sanitario está dispuesto en el reglamento de la ley N°27314.

“Todo proyecto de relleno sanitario previamente debe cumplir con los siguientes requisitos técnicos: 1. Estudio de selección del área aprobado por la autoridad de salud de la jurisdicción, el mismo contendrá como mínimo lo señalado en el anexo 1; 2. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DIGESA; 3. Certificación de compatibilidad de uso del suelo para los fines del proyecto de infraestructura, otorgada por la municipalidad provincial correspondiente; y 4. Título de propiedad del terreno o documento que autorice el uso del terreno para su operación. Artículo 9º. Formalidades para el funcionamiento de un Relleno Sanitario se requerirá previamente la aprobación del proyecto y la licencia de funcionamiento otorgadas por la municipalidad provincial de la jurisdicción en donde se implementará dicha infraestructura, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 7°. Articulo 10º. Formulación y visación técnica. Todo proyecto de relleno sanitario debe ser formulado, firmado y sellado por un ingeniero sanitario colegiado, y los estudios específicos que lo componen serán suscritos por los profesionales de las especialidades respectivas.”

La  voz  del  pueblo  se  nutre  hoy  de  titulares  oportunistas,  esta  desinformado,  lee
poco y su información se reduce a lo que ve en las redes sociales, y  es irrelevante en discusiones políticas; pero estas verdades o medias verdades generan desconfianza, cuando nadie puede brindar una explicación verdadera y sensata de lo que sucede. 

Hoy las denuncias hechas por los vecinos, espero se le dé la importancia y el seguimiento que se merece, y que no sea noticias que surgen, crecen, nos indigna y luego desaparecen, porque un destape sigue a otro sin siquiera despeinar a los políticos responsables de cada uno de las denuncias públicas que se hacen; quiénes nos representan tienen que borrar de sus diccionarios el  “hablarán dirán, luego se olvidarán”.