Para los funcionarios públicos:
Los
funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza de la
administración pública están prohibidos de cometer actos de nepotismo.
Esta
prohibición significa que no pueden ejercer la facultad de nombramiento y
contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
Quiénes
tienen la facultad de nombramiento y contratación en una entidad pública,
tampoco pueden ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de
servicios no personales o en procesos de selección de personal con el que
tengan parentesco.
Por
ejemplo, durante el proceso de selección de personal, el Gerente de Recursos
Humanos no puede elegir como ganador a su cuñado. Un alcalde distrital tampoco
podría “recomendar” al Gerente de Recursos Humanos contratar a su hermano en el
área de tesorería de la municipalidad porque estaría infringiendo la normativa
vigente.
¿Qué
es el nepotismo?
El
nepotismo es una práctica inadecuada que restringe el acceso de las personas en
igualdad de condiciones a la función pública, dificulta a las entidades cumplir
objetivamente con sus funciones, e incluso perturba la disciplina laboral
debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás servidores.
Sanciones
Aquellos
funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza que cometen acto
de nepotismo pueden ser inhabilitados de ejercer la función pública hasta por
cuatro años, a través del Procedimiento Administrativo Sancionador de la
Contraloría General.
El
dato
Los
funcionarios y directivos están prohibidos de ejercer la facultad de
nombramiento y contratación de su padre, madre e hijos (primer grado de
consanguinidad); hermanos, abuelos paternos o maternos y nietos (segundo grado
de consanguinidad); bisnietos, tíos paternos o maternos, sobrinos y bisabuelos
(tercer grado de consanguinidad); primos, hermanos paternos o maternos (cuarto
grado de consanguinidad).