lunes, 21 de septiembre de 2020

Muy importante:

 Para los funcionarios públicos:

 NEPOTISMO 

Los funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza de la administración pública están prohibidos de cometer actos de nepotismo.

Esta prohibición significa que no pueden ejercer la facultad de nombramiento y contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Quiénes tienen la facultad de nombramiento y contratación en una entidad pública, tampoco pueden ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de servicios no personales o en procesos de selección de personal con el que tengan parentesco.

Por ejemplo, durante el proceso de selección de personal, el Gerente de Recursos Humanos no puede elegir como ganador a su cuñado. Un alcalde distrital tampoco podría “recomendar” al Gerente de Recursos Humanos contratar a su hermano en el área de tesorería de la municipalidad porque estaría infringiendo la normativa vigente.

¿Qué es el nepotismo?

El nepotismo es una práctica inadecuada que restringe el acceso de las personas en igualdad de condiciones a la función pública, dificulta a las entidades cumplir objetivamente con sus funciones, e incluso perturba la disciplina laboral debido a la falta de imparcialidad del superior con los demás servidores.

Sanciones

Aquellos funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza que cometen acto de nepotismo pueden ser inhabilitados de ejercer la función pública hasta por cuatro años, a través del Procedimiento Administrativo Sancionador de la Contraloría General.

El dato

Los funcionarios y directivos están prohibidos de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de su padre, madre e hijos (primer grado de consanguinidad); hermanos, abuelos paternos o maternos y nietos (segundo grado de consanguinidad); bisnietos, tíos paternos o maternos, sobrinos y bisabuelos (tercer grado de consanguinidad); primos, hermanos paternos o maternos (cuarto grado de consanguinidad).

Tampoco pueden contratar o nombrar en la entidad donde trabaja a su cónyuge, hijos sólo de su cónyuge y suegros (primer grado de afinidad) ni a sus cuñados, abuelos paternos o maternos del cónyuge (segundo grado de afinidad).