Sueldo de Alcaldes y dieta de Regidores
Julio César Castiglioni Ghiglino *
Existiendo una discusión sobre los sueldos que deben percibir los alcaldes en forma mensual y la dieta de los regidores por asistencia efectiva a las sesiones de consejo es importante precisar lo siguiente:
Ley Orgánica de Municipalidades
Los incisos 8 y 28 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
El primer y segundo párrafo del artículo 12° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan el Régimen de Dietas, en el cual, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.
El artículo 21° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala los Derechos, Obligaciones y Remuneración del Alcalde, estableciendo que, el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.
Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado
El artículo 1° de la Ley Nº 28212, señala la finalidad de la Ley, la Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.
Los incisos j) y k) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley Nº 28212, señalan la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en el cual, el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Donde se encuentran comprendidos los Alcaldes y Regidores Provinciales; y los Alcaldes y Regidores Distritales.
El inciso e) del numeral 1 del artículo 4° de la Ley Nº 28212, señala el Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, indicando que las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas: e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.
El numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 28212, señala De las Dieta, indicando que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.
Normas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes
El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala De la remuneración, en el cual establece que el ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.
El artículo 3° del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala sobre Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, indicando que, los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la norma. Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212.
b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.
c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma.
d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.
De igual forma, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público.
El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala De las Dietas, indicando que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.
El anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala:
Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su población electoral, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) S/.2,600.
2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP, S/. 1 300.
En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones Adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/.11 050).
Unidad de ingreso del Sector Púbico.
Mediante Decreto Supremo 082- 2010-PCM se fija el monto de la unidad de Ingreso de Sector Público correspondiente al año 2011 en 2,600.00 nuevos soles.
ANÁLISIS
1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
2. Conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del alcalde es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
3. A partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público que sirve de referencia para establecer los ingresos de los funcionarios y autoridades del Estado, en las cuales se encuentra la remuneración de los alcaldes y las dietas de los regidores, no pudiendo las dietas superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneración del alcalde correspondiente.
4. El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, desarrolla la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212.
5. Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas se tienen que cumplir, en tanto no sea modificada o derogada.
6. El monto se fija en el primer trimestre del primer año de gestión es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes, debiendo ser ratificadas por la nueva gestión conforme a lo señalado en el presente informe.
Discrepamos con la Ley 28212 que fija el ingreso de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y el Decreto Supremo 025-2007- PCM que establece que el sueldo de los alcaldes debe ser en función a la población electoral de su jurisdicción, toda vez que los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, no fueron derogados; sin embargo, al estar vigente estos dispositivos el sueldo de los alcaldes y las dietas de los regidores se deben mantener desde el año 2007, fecha en que se emitieron ambos dispositivos, lo cual a nuestro juicio es un abuso, por cuanto en algunos casos la población electoral ha crecido y los montos no se pueden incrementar, y en otros casos el monto es irrisorio como el caso del Alcalde de la Ciudad de Lima, quien debería percibir el doble de la remuneración fijada en estos dispositivos.
Sin embargo, la Septuagésima Cuarta Disposición de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la disposición complementaria final novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias. Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.
Establézcase que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Es decir, este año habrá una modificación de la Ley 28212, mediante Decreto Supremo por mandato de la Ley de Presupuesto, y se incrementaran los sueldos de los alcaldes y la dieta de los regidores, las cuales no se han incrementado desde el año 2007.
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* El autor es abogado de profesión y experto en asuntos municipales