domingo, 26 de mayo de 2019

Opinión:


¡FELIZ 52° ANIVERSARIO I.E."JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI!"
Rolando Húbner Marcos Picón
La familia mariateguina se llena de júbilo por la celebración de los 52 años de vida institucional del Colegio José Carlos Mariátegui, Huallanca está de fiesta, nosotros los ex alumnos quiénes pasamos por sus aulas nos sentimos orgullosos de haber pertenecido a ésta gran institución. Muchas Promociones de estudiantes que han salidos de estas aulas son hoy hombres y mujeres de bien, muy buenos profesionales, contribuyendo con su trabajo al engrandecimiento, de Huallanca, de la región y del Perú.

El colegio después de muchos periodos difíciles y de escasez, épocas difíciles, hoy se viene abriendo paso a la modernización educativa que todo buen colegio debe aspirar. A los 52 años de vida institucional exitosa, se inicia una nueva era, la era de la modernidad educativa, los nuevos retos en este mundo tan competitivo, materialista y hasta individualista, estoy seguro que con valores como la honestidad, el respeto, la gratitud,  sumada a la mística que le ponen sus  colaboradores: maestros, personal directivo, administrativo y de servicios, se convertirá  en uno de los centros educativos de mayor prestigio en nuestra comunidad. La tarea no es sencilla; pero con Fe, Sentimiento, Solidaridad, Respeto y responsabilidad, y sobre todo con el apoyo de nuestras autoridades, padres de familia y sociedad en su conjunto,  muy pronto será realidad para el orgullo de todos los huallanquinos.

“Estudio Disciplina y Honestidad” valores que caracteriza al colegio, grandes y suficientes méritos para ser homenajeados, con alegría, mi saludo a los profesores, ex profesores, personal administrativo y a todos quienes laboran en esta prestigiosa institución, a quienes sembraron en nuestros corazones, la frase  ¡si se puede! Les deseo el mayor de los éxitos en esta difícil tarea de formar jóvenes, jóvenes que serán quienes dirigirán los destinos de este nuestra patria chica.

En las fechas vísperas del aniversario, en horas de la noche, maestros y alumnos participaron de un colorido desfile de paseo de antorchas y trajes típicos, deleitaron al público que se dio cita en la plaza de armas de Huallanca, con hermosos pasacalles, repertorio de la banda de músicos del colegio Mariateguino y de ese entusiasmo me viene a la mente el poema del poeta nicaragüense Rubén Darío, “Juventud divino tesoro”.

Cabe mencionar y tenemos que aplaudir en esta oportunidad la creatividad, el arte. La originalidad, y el cariño que han puesto los alumnos, seguro con la orientación de los profesores, en la elaboración de cada uno de los faroles, todos ellos hechos de cartón y material reciclado como botellas, vasos de plástico, lindo, hermoso, sin pirotécnicos, sin faroles comprados, un abrazo para ustedes Mariateguinos. Cuando se quiere sí se puede, y la nostalgia nos invade cuando recordamos nuestros faroles de carrizo.

También mis felicitaciones a los profesores y padres por los trajes típicos, con que se presentaron los alumnos, y nos deleitaron con sus bailes, como ya es costumbre no pudo faltar nuestro tradicional baile de los negritos de Huallanca, las loas y hurras no estuvieron ajenos, qué grande es ser joven, la persistente lluvia no podía opacar esta celebración y así fue anoche, siguieron bailando, seguían los gritos, seguía la banda tocando, que orgullosos se le veía, como cuando alguien dice acá estamos los jóvenes de este pueblo.

52 años de vida Institucional y hoy el colegio Nacional José Carlos Mariátegui nos mostró a la nueva generación de jóvenes huallanquinos entusiastas, jóvenes con fe, con sueños, persistentes, y orgullosos, un abrazo a cada uno de ustedes en este día.


Aniversario:

COLEGIO NACIONAL "JOSE CARLOS MARIATEGUI"
HUALLANCA
52 ° Aniversario
1967 - 26 de mayo - 2019

El 26 de mayo es una fecha muy especial para el Colegio Nacional “José Carlos Mariátegui de Huallanca porque celebra el aniversario de creación. Una institución importante al servicio de la educación y la cultura del pueblo.

Hasta 1966 Huallanca no contaba con un centro educativo  de nivel de secundaria, muchos jóvenes no podían emigrar para continuar estudios, sólo algunos iban a los colegios de Huaraz, Huánuco, La Unión o Lima. Visto esta realidad, las autoridades locales, de ese entonces, iniciaron las gestiones para la creación de colegio secundario; fue importante al apoyo del diputado por Huánuco Dr. Nicéforo Espinoza Llanos (huallanquino), quién logra la Resolución Suprema del 28 de marzo de 1967, autorizando el funcionamiento del     Colegio Nacional Mixto de Huallanca..

El colegio tuvo como primer local el antiguo edificio de la Municipalidad (Plaza de Armas), las clases se iniciaron el 26 de mayo de 1967; siendo su primera Directora la Profesora Violeta Martel Martel, y los docentes : Víctor De los Ríos Cárdenas, Nilda Picón LLanos, María Portella, Limber Venturo, Jesús  Beraún ,Amelia Verde, Armando Ramos Cornelio, Gloria Loo. Personal Administrativo Frida Espinoza Carbajal, Auxiliar de Educación Jorge Echevarría, y Personal de Servicio Víctor Valverde Borja.

 Los primeros alumnos fueron: Horacio Pozo Chávez, Porfirio Chávez Márquez, Doyla Causso Rubina, Isabel Mejía Cajaleón, Nélida Uzuriaga Aldave, Elinori Pozo Márquez, Gaytana Acuña Nivín, Norma Mejía Cajaleón, Celso Barrenechea Reyes, Miguel Carbajal Ortiz, Maruja Mendoza Picón, María Espinoza Carbajal, Teófila Santiago Huerta, Beatriz Espinoza Espinoza, Leyla Solórzano Aldave, entre otros.

En 1974, el colegio cambió de local, a su ubicación actual,  antiguamente fue un centro metalúrgico o hacienda”La Florida”, que ya estaba abandonado. Hicieron las gestiones pertinentes con el apoyo de la Municipalidad, siendo alcalde Manuel Lozano Agüero, emitiendo la Resolución para tomar posesión del predio; en esa época el Director fue el Prof. Reynaldo Roldán Huertas.

En 1978, los expropietarios del centro metalúrgico, Srs. Piaggio, querían recuperar dichas instalaciones donde ya venía funcionando el colegio, sin embargo, las autoridades y el pueblo apoyaron a la Directora Rosalía Japa Jara. El juicio duró varios años, culminando en 1986 a favor del centro educativo.

Durante la década del 70 y parte del 80, el Colegio de Huallanca seguía en aumento el número de alumnos y profesores, también asistían alumnos procedentes de la Mina Huanzalá, y la Cía. Minera Santa Luisa colaboró con la construcción de aulas y mobiliario.

El año es 1993 es muy significativo en la historia del colegio, porque a partir de esa época lleva el nombre del gran amauta y pensador peruano José Carlos Mariátegui, refrendado con Resolución Directoral de la UGEL Bolognesi.

La infraestructura e instalaciones del colegio ha mejorado, desde los antiguos ambientes del centro metalúrgico, ahora cuenta con modernas aulas, oficinas administrativas, laboratorios, centro de cómputo, biblioteca, lozas deportivas, etc.; gracias al apoyo y aporte del Ministerio de Educación, Cía. Minera Santa Luisa, Cía. Minera Antamina que colabora en su remodelación, y últimamente el Gobierno Regional de Ancash con obras de infraestructura. Es meritorio reconocer el apoyo de la Municipalidad y la APAFA en sus diversos periodos y directivas respectivamente. 

En la parte positiva, los alumnos siempre han destacado en cuanto a lo académico y deportivo, logrando buenos resultados en los concursos de conocimientos y competencias  a nivel de la Prov. Dos de Mayo-antes- y ahora en la Provincia de Bolognesi (Ancash).

(Omar Llanos Espinoza)

martes, 21 de mayo de 2019

Comentario:


Sueldo de Alcaldes y dieta de Regidores
Julio César Castiglioni Ghiglino *

Existiendo una discusión sobre los sueldos que deben percibir los alcaldes en forma mensual y la dieta de los regidores por asistencia efectiva a las sesiones de consejo es importante precisar lo siguiente:

Ley Orgánica de Municipalidades
Los incisos 8 y 28 del artículo 9° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las Atribuciones del Concejo Municipal, le corresponde: aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

El primer y segundo párrafo del artículo 12° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan el Régimen de Dietas, en el cual, los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.

El artículo 21° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala los Derechos, Obligaciones y Remuneración del Alcalde, estableciendo que, el alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.

Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado
El artículo 1° de la Ley Nº 28212, señala la finalidad de la Ley, la Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.

Los incisos j) y k) del numeral 1 del artículo 2° de la Ley Nº 28212, señalan la jerarquía de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en el cual, el Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Donde se encuentran comprendidos los Alcaldes y Regidores Provinciales; y los Alcaldes y Regidores Distritales.

El inciso e) del numeral 1 del artículo 4° de la Ley Nº 28212, señala el Régimen de remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, indicando que las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado señaladas en el artículo 2 se rigen por las siguientes reglas: e) Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.

El numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº 28212, señala De las Dieta, indicando que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente.

Normas sobre los ingresos por todo concepto de los alcaldes
El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala De la remuneración, en el cual establece que el ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.

El artículo 3° del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala sobre Cuadro para la determinación de los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, indicando que, los ingresos máximos mensuales por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los Concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parámetros para la determinación de sus ingresos, que como Anexo es parte integrante de la norma. Los Concejos Municipales, para efecto de aplicar el Anexo señalado en el numeral precedente, deben tomar en cuenta los pasos siguientes:
a) Determinar la proporción de la población electoral de su circunscripción, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, la misma que está publicada en la página web de dicha entidad (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212.
b) Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.
c) Otorgar a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, a los Alcaldes de Municipalidades Capitales de Provincia, así como a los Alcaldes de Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, una asignación adicional conforme a los porcentajes y límites establecidos en el Anexo que forma parte de la presente norma.
d) Verificar que en ningún caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos señalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de Ingreso del Sector Público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006.

De igual forma, el Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 28212, percibe un ingreso mensual, por todo concepto, equivalente a 5 ½ Unidad de Ingreso del Sector Público.
El artículo 5 del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala De las Dietas, indicando que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente.

El anexo del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, señala:
Los Alcaldes del resto de Municipalidades (excluida la Municipalidad Metropolitana de Lima) percibirán una asignación adicional al ingreso máximo mensual por todo concepto, establecido en función de su población electoral, de acuerdo a lo siguiente:
1. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Departamento y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 60% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de una Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) S/.2,600.
2. Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincia y Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, percibirán una asignación adicional que equivale al 30% del ingreso máximo mensual por todo concepto (IMMC), la misma que no excederá de 50% de una UISP, S/. 1 300.
En ningún caso el ingreso máximo mensual total por todo concepto, incluido las citadas asignaciones Adicionales, podrá exceder de 4 1/4 UISP (S/.11 050).

Unidad de ingreso del Sector Púbico.
Mediante Decreto Supremo 082- 2010-PCM se fija el monto de la unidad de Ingreso de Sector Público correspondiente al año 2011 en 2,600.00 nuevos soles.

ANÁLISIS
1. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
2. Conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del alcalde es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
3. A partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público que sirve de referencia para establecer los ingresos de los funcionarios y autoridades del Estado, en las cuales se encuentra la remuneración de los alcaldes y las dietas de los regidores, no pudiendo las dietas superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneración del alcalde correspondiente.
4. El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, desarrolla la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212.
5. Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas se tienen que cumplir, en tanto no sea modificada o derogada.
6. El monto se fija en el primer trimestre del primer año de gestión es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes, debiendo ser ratificadas por la nueva gestión conforme a lo señalado en el presente informe.

Discrepamos con la Ley 28212 que fija el ingreso de los altos funcionarios y autoridades del Estado, y el Decreto Supremo 025-2007- PCM que establece que el sueldo de los alcaldes debe ser en función a la población electoral de su jurisdicción, toda vez que los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, no fueron derogados; sin embargo, al estar vigente estos dispositivos el sueldo de los alcaldes y las dietas de los regidores se deben mantener desde el año 2007, fecha en que se emitieron ambos dispositivos, lo cual a nuestro juicio es un abuso, por cuanto en algunos casos la población electoral ha crecido y los montos no se pueden incrementar, y en otros casos el monto es irrisorio como el caso del Alcalde de la Ciudad de Lima, quien debería percibir el doble de la remuneración fijada en estos dispositivos.

Sin embargo, la Septuagésima Cuarta Disposición de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; dispone que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, para el caso de los alcaldes distritales y provinciales, se exonera de los artículos 6 y 9, así como de la disposición complementaria final novena de la presente ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias. Dichas compensaciones económicas se aplicarán de manera inmediata y serán consideradas en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) al momento de su aprobación.

Establézcase que a partir de la vigencia de la presente ley, los alcaldes distritales y provinciales sólo perciben la compensación económica dispuesta en la presente disposición. El monto de la compensación económica se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Es decir, este año habrá una modificación de la Ley 28212, mediante Decreto Supremo por mandato de la Ley de Presupuesto, y se incrementaran los sueldos de los alcaldes y la dieta de los regidores, las cuales no se han incrementado desde el año 2007.
-----------------------------------------------------------------
* El autor es abogado de profesión y experto en asuntos municipales


lunes, 13 de mayo de 2019

Aniversario:

Infohuallanca
Saluda a la 
Institución Educativa N° 32227 "Virgen de Fátima"
HUALLANCA
con motivo de celebrar el 114°  Aniversario de creación
1905 - 13 de mayo - 2019

La Institución Educativa Nº 32227 “Virgen de Fátima”  es una de las instituciones más importantes de Huallanca, con más de un siglo  al servicio de la educación y la cultura, merece resaltar su trayectoria al servicio del pueblo.

Es la segunda institución educativa más antigua de Huallanca, iniciando sus actividades en 1905 como Escuela de Mujeres. Existen referencias que en 1917 ya existía 03 centros educativos en Huallanca: de varones, de mujeres y particular. Por los años 50 se registra como Escuela Primaria de Mujeres Nº 394. A partir de 1972, con los cambios de la Reforma Educativa, la institución tiene el Nº 32227 convirtiéndose en centro educativo mixto.

El local escolar  fue variando de ubicación , primero fue en el Jr. Huallaga en la casa de David Martel Calderón (hoy de la familia Gamarra Salas),luego pasó  al frente-a casa de Barrenechea Martel (hoy de la familia Aliaga Medina). A partir de la década del 60 cambia de ubicación al lugar actual;, anteriormente fue un antiguo cementerio en desuso, por lo que fue necesario demoler  algunos restos y nivelar el terreno para la construcción de  nuevas aulas de un piso.

Las directores que pasaron por la mencionada podemos recordar: Peraltilla, Marina Martel Agüero, Josefa Martel Agüero,  Zoila Zegarra Chávez, Elvira Zevallos Gonzales, Sofía Espinoza Rubina, Edwin Huerta Chávez, Joaquín Ramos Valdivia, Wimen Estrada Giles, César Mendoza Nación, Héctor Mejía Loli, Gloria Mallqui Sudario, Epifanio Huerto Albornoz, Alfredo Rojas Albino,  y el actual director es el Prof. Juan José Ibarra Damián.

Actualmente la institución cuenta con más de 500 alumnos del nivel primario, distribuidos en 20 secciones, con un Director, más 20 profesores de aula, más el personal administrativo y de servicio, taller de banda de músicos, taller de danzas, sala de cómputo, biblioteca, etc.

La institución educativa siempre ha destacado en diferentes eventos académicos,  deportivos y artísticos dentro y fuera de la localidad, y también en los desfiles escolares obteniendo muchos premios y gallardetes, ganadores en diversos concursos de conocimientos a nivel local y regional; muestra de la calidad educativa que se imparte en sus aulas, a cargo de eficientes profesionales en la educación.

El 13 de mayo ha sido instituido como fecha de aniversario del centro educativo y fiesta patronal del plantel en honor a la Virgen de Fátima; realizando una serie de actividades culturales deportivas, sociales y religiosas, para resaltar el doble motivo de celebración.



lunes, 6 de mayo de 2019

Yo opino:


Los costos elevados del nuevo camal municipal
Rolando Húbner Marcos Picón

No se trata de quién o quiénes dirigen los destinos de nuestro pueblo, no depende que sean jóvenes con energía, nuevas ideas, y con más empeño o que sean viejos con mayor experiencia; atributos no suficientes  para resolver los principales problemas que como pueblo  vamos arrastrando por décadas. Los problemas que como pueblo tenemos lo van a resolver un grupo de líderes honestos que tengan valores cívicos, morales, compromisos, y sobre todo amor por nuestra tierra, por su pueblo.

En la Municipalidad de Huallanca, el 29 de agosto del 2007, en reunión ordinaria de consejo municipal N°20, presidido por el alcalde Teófilo Marcos Cervantes y su grupo de regidores, después de la lectura  y debate del informe técnico, por voto mayoritario; se acuerda aprobar la construcción del camal municipal. La gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, mediante el informe técnico, solicita declarar en “situación de urgencia la ejecución del "Proyecto Construcción del Camal Municipal de Huallanca”; obra programada para el ejercicio 2007, sin la autorización de SENASA y dentro de la zona urbana cuando está prohibido.

La ejecución de dicha obra estaba valorizada inicialmente en s/. 1´277,544.36 (un millón doscientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y cuatro con 36/100 nuevos soles); la fuente de financiamiento canon y sobre canon del presupuesto del 2007.

Sin embargo, en cada gobierno municipal se ha ido invirtiendo en este camal municipal, como en el 2012, cuando estaba de alcalde Jorge Jaramillo Rubina  se aprobaron tres partidas. Una de ellas (adquisición de materiales de agregado para la obra culminación del camal municipal del distrito de Huallanca) la suma de s/. 151,900 00 ciento cincuenta y un mil novecientos soles, y la otra adquisición de cemento portland tipo 1 la suma de s/. 220,000.00 doscientos veinte mil soles, adquisición del sistema de rielería y articulaciones para la obra culminación del camal municipal de Huallanca s/. 133,900.00 ciento treinta y tres mil novecientos soles.

El 7 de agosto del 2014 la ANA (Autoridad Nacional del Agua), la Administradora Local de Agua Alto Marañón inicia un procedimiento administrativo sancionador en contra de la Municipalidad Distrital de Huallanca por infracción a la ley de recursos hídricos, la construcción sin autorización, de la infraestructura hidráulica de abastecimiento para el camal municipal, (captación, almacenamiento y distribución) en el manantial de Ichic Huallanca.

El 31 de diciembre del 2015 la Administradora Nacional de Agua Alto Marañón resuelve, imponer a la Municipalidad Distrital de Huallanca la sanción administrativa multa de (2.01) Unidad Impositiva Tributaria, reponer a su estado original en un plazo de diez días, la demolición de la obra indebidamente construida, capitación, almacenamiento del manantial de Ichic Huallanca.

El 18 de diciembre del 2018, se da  la contratación de servicios para la ejecución del proyecto mejoramiento de los servicios del camal municipal del distrito de Huallanca por un monto de 1´036,744.14 soles, a la “Empresa Topografía y Construcción Ingenieros S.A.C.”, trabajo que se ha iniciado este año con el nuevo alcalde Wilmer Cornelio Rojas. Han pasado doce años desde que se inició la construcción del camal municipal de Huallanca, y entró en funcionamiento hace dos meses aproximadamente, con muchas deficiencias, sin autorización, con escasez de agua, y se sigue invirtiendo.

Nos preguntamos: ¿Cómo un camal que nunca ha funcionado hoy requiere mejoramiento?, y con más presupuesto, por una suma casi similar al costo inicial  de la construcción de toda la obra, que estuvo en un millón doscientos mil soles, ¿Cuánto más nos va costar este camal?, ¿Quiénes son los responsables?, ¿Quién es el supervisor de obra? ¿Cuándo nos van a informar con cifras reales, cuánto es el costo total de esta obra? O ¿Qué maravillas tecnológicas han sido o están siendo incorporadas para que no pueda ser concluida en doce años?. Nos merecemos respuestas claras.

miércoles, 1 de mayo de 2019

Saludo:

INFOHUALLANACA
Saluda a todos los trabajadores 
con motivo de celebrar y conmemorar
 el 1° de mayo el 
"DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO"



El 1° de mayo se conmemora en todo el mundo el Día Internacional del Trabajo en homenaje a los llamados Mártires de Chicago, grupo de sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados en 1886. Ese mismo año, una organización de trabajadores, logró que el sector empresarial cediese ante la presión de las huelgas por todo el país.

Entonces, el presidente de Estados Unidos, Andrew Johnson, promulgó la ley estableciendo ocho horas de trabajo diario. Como los empleadores se negaron a acatarla, los trabajadores de la ciudad industrial de Chicago iniciaron una huelga el 1º de mayo, que comenzó con una manifestación de más de 80.000 trabajadores liderados por Albert Pearsons.

A partir de allí, el conflicto se fue extendiendo a otras ciudades norteamericanas, logrando que más de 400.000 obreros pararan en 5.000 huelgas simultáneas. La magnitud del conflicto causó preocupación al gobierno y al sector empresarial, que creyeron ver en las manifestaciones y huelgas el inicio de una revolución anarquista.

Sin embargo, la fábrica Mc. Cormik de Chicago no reconoció la victoria de los trabajadores y el 1º de mayo de aquel año la policía disparó contra los manifestantes que, a las puertas de la fábrica, reivindicaban el nuevo acuerdo. Durante los siguientes días murieron más trabajadores, hasta que el día 4 una bomba estalló contra las fuerzas policiales, suceso conocido como "el atentado de Haymarket".

El 21 de junio de 1886 comenzó el juicio a 31 obreros acusados de haber sido los promotores del conflicto. Todos fueron condenados, dos de ellos a cadena perpetua, uno a 15 años de trabajos forzados y cinco a la muerte en la horca. La culpabilidad de los condenados nunca fue probada.

En la actualidad, muchos países rememoran el 1º de mayo como el origen del movimiento obrero moderno. Hay algunos que no lo hacen –en general, países de colonización británica–, como Estados Unidos y Canadá, que celebran el Labor Day (Día del Trabajo) el primer lunes de septiembre; Nueva Zelanda, el cuarto lunes de octubre.